En ocasiones, los
adolescentes no pueden postergar su decisión de trabajar. Sin embargo, deber
distinguir entre las tareas o trabajos que no interfieren con su escolaridad,
desarrollo y bienestar físico y mental y el trabajo forzado y perjudicial que
limita su bienestar.
La actividad laboral forzosa
y temprana priva al adolescente de:
a.
Desarrollar su potencial como ser humano
b.
Hacer valer su dignidad y su autonomía
c.
Estudiar consecutivamente
d.
Asistir diariamente a sus clases
LEGISLACION Y SEGURIDAD
LABORAL
Según el Convenio 182 de la Organización
Internacional de Trabajo, las formas de trabajo más deplorables son:
· Todas las formas de esclavitud, como la venta
y la trata de adolescentes, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento para luchar en conflictos armados o
guerras.
· La utilización, el reclutamiento o la oferta
de adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o
actuaciones pornográficas.
· La utilizacion, el reclutamiento o la oferta
de adolescentes para realizar actividades ilícitas, tales como la producción y
el tráfico de drogas.
·
El trabajo que, por su naturaleza o
condiciones, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los
adolescentes.